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Diferencia entre la reserva y las arras

Si vas a comprar o vender una casa, seguramente estés poniéndote al día de todos los trámites necesarios. En el mercado inmobiliario existen distintos pasos previos al acto de la compraventa, hoy vamos a comenzar de la diferencia entre un contrato de reserva y un contrato de arras.

En otras ocasiones hemos hablado de qué es un contrato de arras y las implicaciones que conlleva. Sin embargo, hoy vamos a centrarnos especialmente en el contrato de reserva.

¿Qué es un contrato de reserva?

El contrato privado de reserva es uno de los acuerdos que pueden celebrarse entre vendedor y comprador antes de cerrar la compraventa de una vivienda. A través de este documento, ambas partes dejan asentadas las condiciones bajo las cuales se llevará adelante la transacción.  

Este tipo de acuerdo también supone que el interesado entregue al propietario una suma de dinero denominada «señal» que es precisamente la que reserva el inmueble. Una vez entregada, el comprador se asegura de que la vivienda sale del mercado y no sigue siendo mostrada a otras personas. Al vendedor, por su lado, le permite asegurarse de que hay una verdadera intención de compra por la otra parte.  

¿Qué tener en cuenta a la hora de firmarlo?

Lo primero y lo más importante es que el contrato de reserva no está regulado por ninguna normativa en España. Se trata de un documento de libre redacción que se acostumbra celebrar de forma privada entre el vendedor y el futuro comprador de una vivienda. 

Diferencias entre un contrato de reserva y uno de arras

Los dos son documentos válidos para iniciar el trámite de una compraventa de inmuebles. La diferencia fundamental está en las consecuencias ante la necesidad de una rescisión del contrato.

En primer lugar, desde el punto de vista jurídico, el contrato de arras está regulado por el Código Civil, mientras que el de reservas no. Si una de las partes desiste, la seguridad jurídica es mayor.

La rescisión en el contrato de arras está permitida con las respectivas consecuencias establecidas. En el contrato de reserva se está obligado a cumplir, salvo que exista una cláusula específica sobre la rescisión.

¿Cuál es el más conveniente?

La conveniencia dependerá de las circunstancias de quienes firman estos contratos.

  1. Si se posee la seguridad de que formalizará la escritura pública en las condiciones fijadas, resulta más conveniente el contrato de reserva. Con este, no existe posibilidad de que el vendedor desista y encuentre un mejor comprador.
  2. Cuando existen dudas para el cumplimiento de todas las cláusulas, es conveniente firmar un contrato de arras. Este le deja abierta la posibilidad de rescindir y tiene una seguridad jurídica al estar regulado por el Código Civil.

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