15 agosto, 2020

¿Cómo declarar los inmuebles en la declaración de la renta 2021-2022?

El inicio de la campaña de la renta está a la vuelta de la esquina, concretamente, comienza el próximo 6 de abril y durarás hasta el 30 de junio.  Es por ello que a muchos contribuyentes les surgen muchas dudas. 

Las principales novedades del IRPF de 2021 contemplan el aumento de dos puntos del tipo estatal que grava las rentas del trabajo de más de 300.000 euros, hasta el 47%, y tres puntos para las rentas de capital de más de 200.000 euros, hasta el 26%, lo que afectará a un número reducido de 36.194 contribuyentes (0,17%), con un impacto de 491,4 millones de euros (144 millones en 2021 y 346 millones en 2022), de acuerdo con las estimaciones del Ministerio de Hacienda.

Además, si durante este año has realizado obras que permitan rebajar la necesidad de calefacción en invierno o refrigeración en verano un 7%, podrás acogerte a una serie de nuevas deducciones para impulsar la rehabilitación edificatoria y la mejora de la eficiencia energética. Puedes beneficiarte de hasta un 20%, con un máximo de 5.000 euros.

Veamos cómo imputar las rentas inmobiliarias en el IRPF 2021.

Compra o venta de vivienda habitual

Solo pueden deducir los importes destinados a la adquisición de vivienda habitual quienes la compraron antes del 1 de enero de 2013 y ya aplicaron deducciones en 2012 o años anteriores. En este caso, el máximo deducible asciende a 9.040 euros anuales. Algunas comunidades autónomas sí que contemplan deducciones en este sentido, y también para la rehabilitación.

Por otra parte, quienes hayan comprado una vivienda habitual a partir de la venta de otra siguen contando con los beneficios habituales en este caso. Es decir, la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual está exenta si se reinvierte de manera íntegra en la adquisición o rehabilitación de su siguiente vivienda habitual. La reinversión debe realizarse en los dos años siguientes a la fecha de la venta.

En el caso de personas mayores de 65 años o con gran dependencia, la exención por el importe recibido al vender su vivienda habitual es total.

Cómo incluir el alquiler si eres propietario

En caso de tener en propiedad una vivienda, debes declararla en tu Declaración de la Renta como rendimientos del capital inmobiliario, por lo que tienes que rellenar las casillas del 60 a la 68. Encontrarás un apartado donde te pedirán que señales el tipo de uso del inmueble, donde deberás indicar «arrendamiento». Otra información que deberás adjuntar será la de sí se trata de una vivienda urbana o rústica y si el titular es propietario o usufructuario.

El propietario también está obligado a dar a conocer si se encuentra en el extranjero. Si se considera una actividad económica, es decir, con una persona con contrato laboral, debe especificarse en otro apartado.

Los inmuebles que sean vivienda habitual tienen la opción de obtener una deducción del 60% por el rendimiento neto positivo. El importe no podrá superar los 300.000 euros anuales.

Cómo incluir el alquiler si eres inquilino

Si vives como arrendatario, tus condicionantes son distintos para Hacienda, que considera el desembolso como un gasto mensual cuantioso. Por tanto, como inquilino puedes acceder a otro tipo de deducciones en tu Declaración de la Renta.

Todos los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015 pueden acceder a una reducción estatal por la renta del alquiler del 10,5%, cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Solo pueden obtener la rebaja aquellas personas que figuren en el contrato de arrendamiento.

Por comunidades autónomas, la mayoría poseen deducciones propias en función de la situación económica, de la edad y el coste. Y, además, si eres beneficiario de ayudas al alquiler como el Plan Estatal de Vivienda, también deberás declararlo ante Hacienda.

Hipotecas

Esta deducción solamente se puede practicar sobre una hipoteca contratada para adquirir la vivienda habitual del contribuyente. Además, dado que Hacienda la suprimió el 1 de enero de 2013, únicamente la pueden aplicar aquellos que compraron el inmueble (y formalizaron el préstamo) antes del 31 de diciembre de 2012 y que, además, aplicaron esta desgravación en la declaración de la renta de 2012 o en las anteriores.

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